Actividades Económicas de Alto Riesgo
En las actividades de alto riesgo, se necesita el seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR), en el marco del cumplimiento del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, el cual se coordina con las empresas y dar el cumplimiento legal.
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 26790 (LEY DE MODERNIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD) APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 009-97-SA
Capítulo 8.- DEL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO
Artículo 82.- El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo otorga cobertura adicional por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud. Es obligatorio y por cuenta de las entidades empleadoras que desarrollan las actividades de alto riesgo señaladas en el Anexo 5.
Están comprendidas en esta obligación las Entidades Empleadoras constituidas bajo la modalidad de cooperativas de trabajadores, empresas de servicios temporales o cualquier otra de intermediación laboral. Comprende las siguientes coberturas:
a) La cobertura de salud por trabajo de riesgo.
b) La cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo. Son asegurados obligatorios del seguro complementario de trabajo de riesgo, la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo en el cual se desarrollan les actividades previstas en el Anexo 5, así como todos los demás trabajadores de la empresa, que no perteneciendo a dicho centro de trabajo, se encuentren regularmente expuestos al riesgo de accidente de trabajo o enfermedad profesional por razón de sus funciones.
Artículo 87.- Las entidades empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo deben inscribirse como tales en el Registro que para el efecto administra el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, entidad que supervisará el cumplimiento de la obligación de contratar el seguro complementario de trabajo de riesgo, aplicando les sanciones administrativas correspondientes.